Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y
Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple en nuestro ordenamiento jurídico la función de satisfacer el derecho de todo condenado a la sumisión del fallo condenatorio a un Tribunal Superior (artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y, en consecuencia, ha de reconocérsele un espacio propio de control diferenciado y más intenso en el plano jurisdiccional que otros recursos, empero será posible cumplir con ese objeto cuando las partes, a tiempo de realizar la impugnación de los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, no establecen la contradicción con otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal del Máximo Tribunal de Justicia, lo que imposibilita que las Salas Penales de este alto Tribunal de Justicia abran su competencia
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ María Luis Moller Lizarazu
- Estafa
- VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 89 a 90 interpuesto por la imputada
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se concluye que la impetrante ha planteado los
- Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y
- La línea doctrinal sentada por este Máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de abril de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
