Auto Supremo AS/0125/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2005

Fecha: 09-May-2005

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 312/01

AUTO SUPREMO Nº 125 - Social Sucre, 09 de mayo de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Maria Lourdes Montero Silva c/ Guillermo Rodrigo Bellot Crooker por Agrorepuestos S.R.L.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.



VISTOS: El recurso de casación de fs. 191-192, interpuesto por Guillermo Rodrigo Bellot Crooker, contra el Auto de Vista de fs. 188-189, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por María Lourdes Montero Silva, contra el recurrente, sobre pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 7-9, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, la tramita conforme a ley y dicta Sentencia a fs. 168-170, declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a fs. 188-189, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que, el recurso en examen no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil, referido a la cita clara de la ley o leyes violadas, y la obligación de especificar en el escrito recursivo, en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

La conclusión anterior, se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito recursivo a un brevísimo comentario respecto de las actuaciones del Tribunal de Apelación sin arribar a precisar la norma que habría sido vulnerada, ni especificar en que consiste la violación, falsedad o error, amén de su manifiesta incongruencia que no permite asumir conocimiento de sus pretensiones.

La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de considerar el fondo del recurso, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 191-192, sin costas en esta instancia por no haber sido respondido el recurso

Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 09 de mayo de 2005.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
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