Auto Supremo AS/0125/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2005

Fecha: 09-May-2005

La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de considerar


La conclusión anterior, se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito recursivo a un brevísimo comentario respecto de las actuaciones del Tribunal de Apelación sin arribar a precisar la norma que habría sido vulnerada, ni especificar en que consiste la violación, falsedad o error, amén de su manifiesta incongruencia que no permite asumir conocimiento de sus pretensiones.

La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de considerar el fondo del recurso, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo