Auto Supremo AS/0135/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2005

Fecha: 16-May-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 135 Sucre 16 de mayo de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Eduardo Aguilar Echazú y otra.

Tráfico de sustancias controladas.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 170 a 175 interpuesto por Giovanna Jacqueline Rivas Rojas fiscal de sustancias controladas, impugnando el Auto de Vista Nº 30 de 31 de marzo de 2005 de fojas 166 a 168, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Eduardo Aguilar Echazu y Cinthia Fátima Cassal Barba, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Que, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho, puntualizando las características en el Auto de Vista; a su vez, debe particularizarse otro hecho similar en el precedente invocado, describiendo sus propiedades. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con claridad, cumpliendo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que la representante del Ministerio Público efectúo una relación de hechos, sin invocar el precedente contradictorio; esta omisión impide el análisis contradictorio e imposibilita al Tribunal de Casación considerar el recurso por lo que de acuerdo al último párrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal corresponde declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 170 a 175 contra el Auto de Vista de fojas 166 a 168 de obrados.

Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

Sucre 16 de mayo de 2005.

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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