Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
Que, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho, puntualizando las características en el Auto de Vista; a su vez, debe particularizarse otro hecho similar en el precedente invocado, describiendo sus propiedades. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con claridad, cumpliendo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que la representante del Ministerio Público efectúo una relación de hechos, sin invocar el precedente contradictorio; esta omisión impide el análisis contradictorio e imposibilita al Tribunal de Casación considerar el recurso por lo que de acuerdo al último párrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal corresponde declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 170 a 175 contra el Auto de Vista de fojas 166 a 168 de obrados.
Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- PARTES : Ministerio Público c/ Eduardo Aguilar Echazú y otra
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 170 a 175 interpuesto por Giovanna Jacqueline Rivas
- CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 16 de mayo de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
