Auto Supremo AS/0141/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2005

Fecha: 05-May-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 141 Sucre, 5 de mayo de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Félix Flores c/ Rosendo Uyuquipa Coro.

Revisión de sentencia.

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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fojas 256 a 264 interpuesto por Rosendo Uyuquipa Coro, emergente del fenecido proceso penal seguido por Félix Flores contra el recurrente por los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los artículos 351 y 353 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que mediante memorial de fojas 256 a 264, el impetrante Rosendo Uyuquipa Coro formula recurso de revisión de sentencia con relación al proceso penal citado al exordio, invocando las causales contempladas en el artículo 421 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, acusando asimismo violación a derechos y garantías constitucionales, al debido proceso y a la seguridad jurídica, en suma pide se consideren hechos preexistentes que demostrarían que el hecho no fue cometido y que el recurrente no fue autor o partícipe de los delitos juzgados.

CONSIDERANDO: que el recurso de revisión de sentencia corresponde tramitarse conforme las disposiciones de los artículos 421 y siguientes de la Ley 1970.

Que el presente recurso cumple con los requisitos de legitimidad y acreditación de documentos exigidos en los artículos 422 y 423 de la precitada norma legal, se halla interpuesto por el recurrente, hace referencia concreta a los motivos en lo cuales se funda y acompaña documentos originales de documentos probatorios de reciente obtención y copias del proceso penal concluido, cuya revisión pretende.

Que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal faculta al tribunal de revisión de sentencia "... disponer todas las indagaciones y diligencias que considere útiles ...", consiguientemente, en uso de dicha facultad procesal y para mejor proveer, corresponde disponer la recepción de la fundamentación oral del recurso y diligencias que fuesen pertinentes.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ejercitando la atribución conferida por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia deducido, disponiendo que el Juzgado de Sentencia de Montero - Provincia Obispo Santiesteban del Departamento de Santa Cruz remita actuados originales del fenecido proceso penal de despojo y perturbación de posesión señalado al exordio y se ponga el presente recurso en conocimiento de la Fiscalía del Distrito Judicial de Santa Cruz y del querellante Félix Flores, a tal fin se delega el cumplimiento de dichas actuaciones a la Sala Penal de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Realizadas que sean las notificaciones, se dispondrá la verificación de la audiencia pública solicitada a objeto de recibir la fundamentación oral del recurso.

Regístrese y hágase saber.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano



Sucre, cinco de mayo de dos mil cinco.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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