Que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal faculta al tribunal de revisión de
CONSIDERANDO: que el recurso de revisión de sentencia corresponde tramitarse conforme las disposiciones de los artículos 421 y siguientes de la Ley 1970.
Que el presente recurso cumple con los requisitos de legitimidad y acreditación de documentos exigidos en los artículos 422 y 423 de la precitada norma legal, se halla interpuesto por el recurrente, hace referencia concreta a los motivos en lo cuales se funda y acompaña documentos originales de documentos probatorios de reciente obtención y copias del proceso penal concluido, cuya revisión pretende.
Que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal faculta al tribunal de revisión de sentencia "... disponer todas las indagaciones y diligencias que considere útiles ...", consiguientemente, en uso de dicha facultad procesal y para mejor proveer, corresponde disponer la recepción de la fundamentación oral del recurso y diligencias que fuesen pertinentes
- PARTES: Félix Flores c/ Rosendo Uyuquipa Coro
- Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: que mediante memorial de fojas 256 a 264, el impetrante Rosendo Uyuquipa Coro formula
- Que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal faculta al tribunal de revisión de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ejercitando la atribución
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, cinco de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
