Auto Supremo AS/0168/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2005

Fecha: 19-May-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 168 Sucre 19 de mayo de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Sandra Almanza R. por Mauricio Gonzáles Sfeir y otro c/

Pablito Jorge Barrientos Parada y otros.

Falsedad ideológica y otro.



VISTOS: los recursos de casación de fojas 248 a 250 y 254 interpuestos por Sandra Almanza R. en representación de Mauricio Gonzáles Sfeir y David Horgan, respectivamente impugnando el Auto de Vista Nº 64 de 22 de marzo de 2005 de fojas 231 a 232 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Pablito Jorge Barrientos Parada, Milton Ardaya Domínguez y Orlando Jordán Arredondo, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO:que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer la incongruencia de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, los recursos de casación de fojas 248 a 250 y 254 coinciden en la impugnación contra el Auto de Vista de fojas 231 a 232, indicando que el Tribunal Cuarto de Sentencia valorando la prueba llegó a la convicción de que se cometieron delitos, pero en la sentencia declaró absolución. Al respecto, se advierte que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la calificación jurídica de los hechos ilícitos en cumplimiento del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal como era su deber, y subsanar la omisión del Tribunal a-quo. Sobre los puntos indicados, invoca como precedentes el Auto Supremo Nº 104/2004 y el Auto de Vista Nº 24/2004 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del distrito Judicial de La Paz.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuesto de fojas 248 a 250 y 254. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone, que por Secretaría de Cámara, se hagan conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país el Auto de Vista de fojas 231 a 232 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

Sucre 19 de mayo de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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