CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar hechos similares, y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Justiniano Paniagua Machado
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 133 a 135 interpuesto por Justiniano Paniagua Machado,
- CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
- Siendo ésta la línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal de Casación, otro Auto Supremo o
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
