Auto Supremo AS/0178-C/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178-C/2005

Fecha: 09-Jun-2005

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el art


CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el art. 276 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 196.2) del mismo cuerpo legal, la solicitud de explicación y complementación procede cuando existe error material, algún concepto oscuro, o alguna omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, por lo que, no existiendo ninguna de las situaciones en el Auto Supremo de referencia, NO HA LUGAR a la explicación solicitada