Auto Supremo AS/0201/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2005

Fecha: 11-Jun-2005

CONSIDERANDO: que del estudio del recurso de fojas 134 y vuelta, se establece que la


Que el Auto de Vista impugnado resuelve el recurso declarándolo improcedente sin que, previamente, se hubiese dado aplicación a la norma establecida en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, omisión que, indudablemente, vulnera las normas del debido proceso, suprimiendo el derecho a la defensa garantizado y protegido por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, situación que se enmarca dentro de las previsiones del artículo 169-3) del nombrado Código de Procedimiento Penal, defecto absoluto no susceptible de convalidación, pues las normas procesales son de orden público y su cumplimiento, por tanto, tiene la característica de la obligatoriedad.

CONSIDERANDO: que del estudio del recurso de fojas 134 y vuelta, se establece que la recurrente menciona que la resolución impugnada posee varias contradicciones, toda vez que en el transcurso del juicio se hubiese demostrado su condición de consumidora, no otra cosa significa que la droga incautada haya sido en cantidades mínimas, (33.3 gramos de cocaína y 62 gramos de marihuana). Si bien es cierto que en realidad no cumple con las exigencias de los artículos 416 y 417 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, el solo hecho de que el tribunal de apelación no dio aplicación al artículo 399 de la citada ley, conforme se anotó precedentemente, abre la competencia del Máximo Tribunal de Justicia para el conocimiento del recurso interpuesto por Julia Huanca Villca