SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 210 Sucre 13 de junio de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Velarde Vargas.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 175 vuelta interpuesto por Carlos Velarde Vargas, impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2005 de fojas 172 a 173, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 con relación al Art. 33 inc. m) todos de la Ley 1008, y,
CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones de: 1) presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, 2) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, 3) precisar los hechos similares y, 4) establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Carlos Velarde Vargas en su recurso de casación de fojas 175 vuelta, impugna el Auto de Vista de fojas 172 a 173, afirmando que:
Que el Tribunal A-quo al dictar la sentencia condenatoria y el Ad-quem al confirmarla incurren en error de calificar y sancionar por el delito de tráfico de sustancias controladas, cuando no ha existido la comisión del delito, como se deduce de todas las pruebas, y de su declaración que nunca ha estado comprometido con delitos de tráfico de sustancias controladas; por lo que en la sentencia el Auto de Vista al condenarlo a diez años de presidio, han violado e interpretado erróneamente el Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, adecuando su conducta en el Art. 48 de la misma ley, e invoca como precedentes contradictorios: los Autos Supremos Nrs. 251 de 27 de junio de 2004 y 317 de 13 de junio de 2003.
CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de interponer el recurso dentro del término de ley e invocar el precedente contradictorio, que es el presupuesto de carácter formal para su admisión con la posibilidad de determinar la situación de hechos similares y establecer el sentido jurídico contradictorio, corresponde su admisión.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y primera parte del artículo 418 de la Ley 1970, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Carlos Velarde Vargas a fojas 175 vuelta. Y en sujeción de la segunda parte del Art. 418 de la citada norma adjetiva penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de las siguientes piezas procesales: Auto de Vista de fojas 172 a 173, y el presente Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
Sucre 13 de junio de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 210 Sucre 13 de junio de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Velarde Vargas.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 175 vuelta interpuesto por Carlos Velarde Vargas, impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2005 de fojas 172 a 173, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 con relación al Art. 33 inc. m) todos de la Ley 1008, y,
CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones de: 1) presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, 2) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, 3) precisar los hechos similares y, 4) establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Carlos Velarde Vargas en su recurso de casación de fojas 175 vuelta, impugna el Auto de Vista de fojas 172 a 173, afirmando que:
Que el Tribunal A-quo al dictar la sentencia condenatoria y el Ad-quem al confirmarla incurren en error de calificar y sancionar por el delito de tráfico de sustancias controladas, cuando no ha existido la comisión del delito, como se deduce de todas las pruebas, y de su declaración que nunca ha estado comprometido con delitos de tráfico de sustancias controladas; por lo que en la sentencia el Auto de Vista al condenarlo a diez años de presidio, han violado e interpretado erróneamente el Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, adecuando su conducta en el Art. 48 de la misma ley, e invoca como precedentes contradictorios: los Autos Supremos Nrs. 251 de 27 de junio de 2004 y 317 de 13 de junio de 2003.
CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de interponer el recurso dentro del término de ley e invocar el precedente contradictorio, que es el presupuesto de carácter formal para su admisión con la posibilidad de determinar la situación de hechos similares y establecer el sentido jurídico contradictorio, corresponde su admisión.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y primera parte del artículo 418 de la Ley 1970, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Carlos Velarde Vargas a fojas 175 vuelta. Y en sujeción de la segunda parte del Art. 418 de la citada norma adjetiva penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de las siguientes piezas procesales: Auto de Vista de fojas 172 a 173, y el presente Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
Sucre 13 de junio de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.