Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de interponer el recurso dentro del término de ley e invocar el precedente contradictorio, que es el presupuesto de carácter formal para su admisión con la posibilidad de determinar la situación de hechos similares y establecer el sentido jurídico contradictorio, corresponde su admisión.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y primera parte del artículo 418 de la Ley 1970, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Carlos Velarde Vargas a fojas 175 vuelta. Y en sujeción de la segunda parte del Art. 418 de la citada norma adjetiva penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de las siguientes piezas procesales: Auto de Vista de fojas 172 a 173, y el presente Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Velarde Vargas
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, Carlos Velarde Vargas en su recurso de casación de fojas 175 vuelta, impugna
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
