Auto Supremo AS/0266/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2005

Fecha: 22-Jul-2005

Regístrese y hágase saber


CONSIDERANDO: que, María del Carmen Lora Zamora en su recurso de casación de fojas 215-222 impugna el Auto de Vista de fojas 170-172 indicando: 1) que, en el memorial ampliatorio de fojas 158-167, concretamente en el otrosí 2 solicitó día y hora de audiencia para fundamentar oralmente el recurso de apelación restringida, conforme establecen los artículos 408 y 411 del C.P.P., acto procesal que no sucedió, aspecto que constituye un defecto absoluto según prescribe el artículo 169 incisos 2 y 3 con relación al 167 del C.P.P.; al respecto, invoca los Autos Supremos Nº 372 de 22 de junio de 2004 y 04 de 26 de enero de 2005; 2) que el presente caso sustanciado por la vía penal debió tramitarse por la vía civil; invocando como precedente el Auto Supremo Nº 133 de 5 de abril de 2002; y, 3) que, no hubo una adecuada valoración de la prueba por parte del Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz; citando al respecto el Auto Supremo Nº 133 de 5 de abril de 2002; en consecuencia, ha cumplido la recurrente, con los requisitos de forma exigidos por los artículos 416 y 417 del C.P.P.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 215-222. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970 se dispone que: por Secretaría de Cámara se haga conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país el Auto de Vista de fojas 170-172 y el presente Auto Supremo.

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