SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 98/02
AUTO SUPREMO Nº 207 - C. Tributario (Archivo de Obrados) Sucre, 04 de agosto de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: AEROSUR S.A. c/ Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El informe que antecede y el memorial de fs. 383 presentado por Víctor José Miguel Sanz Chávez, Gerente Distrital de la Gerencia Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz, cuya personería se reconoce, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por AEROSUR S.A. contra aquella Gerencia Distrital, por el que hace conocer que dicha Empresa cumplió a cabalidad con el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de adeudos bajo la Modalidad de Pago Unico Definitivo al cual se acogió, solicitando se disponga el archivo de obrados.
CONSIDERANDO: Que, corrida en traslado la solicitud a la Empresa AEROSUR S.A. mediante proveído de fs. 383 Vlta. y habiendo sido ésta legalmente notificada, no respondió pese a haber transcurrido mucho más del tiempo que se le otorgó para ello, considerándosela, a los efectos de la presente resolución, conforme con la solicitud realizada por el representante legal de la entidad demandada.
Consecuentemente, habiéndo sido cancelada la obligación tributaria que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla extinguida, no habiendo más mérito para la prosecución de la causa.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLARA EXTINGUIDA la obligación tributaria de la Empresa AEROSUR S.A., así como la presente acción, y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, devuélvase y archívese.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Sucre, 04 de agosto de 2005.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
Expediente Nº 98/02
AUTO SUPREMO Nº 207 - C. Tributario (Archivo de Obrados) Sucre, 04 de agosto de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: AEROSUR S.A. c/ Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El informe que antecede y el memorial de fs. 383 presentado por Víctor José Miguel Sanz Chávez, Gerente Distrital de la Gerencia Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz, cuya personería se reconoce, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por AEROSUR S.A. contra aquella Gerencia Distrital, por el que hace conocer que dicha Empresa cumplió a cabalidad con el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de adeudos bajo la Modalidad de Pago Unico Definitivo al cual se acogió, solicitando se disponga el archivo de obrados.
CONSIDERANDO: Que, corrida en traslado la solicitud a la Empresa AEROSUR S.A. mediante proveído de fs. 383 Vlta. y habiendo sido ésta legalmente notificada, no respondió pese a haber transcurrido mucho más del tiempo que se le otorgó para ello, considerándosela, a los efectos de la presente resolución, conforme con la solicitud realizada por el representante legal de la entidad demandada.
Consecuentemente, habiéndo sido cancelada la obligación tributaria que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla extinguida, no habiendo más mérito para la prosecución de la causa.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLARA EXTINGUIDA la obligación tributaria de la Empresa AEROSUR S.A., así como la presente acción, y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, devuélvase y archívese.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Sucre, 04 de agosto de 2005.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.