CONSIDERANDO: Que, corrida en traslado la solicitud a la Empresa AEROSUR S
CONSIDERANDO: Que, corrida en traslado la solicitud a la Empresa AEROSUR S.A. mediante proveído de fs. 383 Vlta. y habiendo sido ésta legalmente notificada, no respondió pese a haber transcurrido mucho más del tiempo que se le otorgó para ello, considerándosela, a los efectos de la presente resolución, conforme con la solicitud realizada por el representante legal de la entidad demandada
- AUTO SUPREMO Nº 207 - C
- DISTRITO: Santa Cruz
- PARTES: AEROSUR S
- VISTOS Y CONSIDERANDO: El informe que antecede y el memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, corrida en traslado la solicitud a la Empresa AEROSUR S
- Consecuentemente, habiéndo sido cancelada la obligación tributaria que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, devuélvase y archívese
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 04 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
