Consecuentemente, habiéndo sido cancelada la obligación tributaria que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla
Consecuentemente, habiéndo sido cancelada la obligación tributaria que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla extinguida, no habiendo más mérito para la prosecución de la causa
- AUTO SUPREMO Nº 208 - C
- PARTES: AEROSUR S
- VISTOS Y CONSIDERANDO: El informe que antecede y el memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, corrida en traslado la solicitud a la Empresa AEROSUR S
- Consecuentemente, habiéndo sido cancelada la obligación tributaria que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, devuélvase y archívese
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 04 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
