Auto Supremo AS/0246-C/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246-C/2005

Fecha: 26-Ago-2005

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Sucre, 26 de agosto de 2.005.

COMPLEMENTARIO

DISTRITO: Beni. RECURSO: Ordinario - Divorcio

PARTES: Peregrina Carmen Gutiérrez Monasterio c/ Walter Vargas Leigue.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El memorial de explicación del Auto Supremo 246 de 16 de agosto de 2005, formulado por María Lourdes Duchen Mostajo en representación legal de Peregrina Carmen Gutiérrez Monasterio Paz, dentro del proceso divorcio seguido en contra de Walter Vargas Leigue, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el art. 276 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 196.2) del mismo cuerpo legal, la solicitud de explicación y complementación procede cuando existe error material, algún concepto oscuro, o alguna omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. No obstante, atendiendo las observaciones planteadas en el memorial de explicación cabe señalar que el Tribunal Supremo no está en la obligación de emitir sus fallos de acuerdo a los fundamentos y conclusiones esgrimidos en el dictamen fiscal por cuanto éste no es vinculante, tampoco existe precepto normativo que le obligue a eso, máxime, si se considera que el marco en el que se pronuncian las resoluciones supremas, constituyen el propio análisis y estudio minucioso de la causa puesta en su conocimiento así como las normas en él invocadas.

Por otro lado, este Tribunal Supremo de ninguna manera puso en tela de juicio la validez de los títulos ejecutoriales, mucho menos procedió a su revisión, modificación o anulación, por el contrario, como se podrá apreciar, los fundamentos del Auto Supremo, cuya explicación ahora se impetra, resultan claros y precisos sobre este punto, reconociéndoles a los referidos títulos ejecutoriales el valor asignado por ley, por lo tanto nada hay que explicar al respecto.

Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 26 de agosto de 2005.

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
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