SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 399/05
AUTO SUPREMO Nº 254 - Social (Desistimiento) Sucre, 26 de agosto de 2005.
DISTRITO: Tarija
PARTES: José Luis Mújica Balderrama c/ Honoria Catari.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 205, presentado por Honoria Catari, mediante el cual formula desistimiento del recurso de casación interpuesto dentro del presente proceso laboral seguido en su contra por José Luis Mújica Balderrama (Exp. Nro. 399/05).
Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del Auto de Vista, correspondiendo al Tribunal aceptarlo sin más trámite, sin que exista la necesidad de aceptación de parte contraria. Sin embargo de ello, el desistimiento fue expresamente aceptado por el demandante.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Honoria Catari a fs. 189-192 y declara ejecutoriado el Auto de Vista de 13 de Junio de 2005, cursante a fs. 185-186 de obrados, sin costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Sucre, 26 de agosto de 2005.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
Expediente Nº 399/05
AUTO SUPREMO Nº 254 - Social (Desistimiento) Sucre, 26 de agosto de 2005.
DISTRITO: Tarija
PARTES: José Luis Mújica Balderrama c/ Honoria Catari.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 205, presentado por Honoria Catari, mediante el cual formula desistimiento del recurso de casación interpuesto dentro del presente proceso laboral seguido en su contra por José Luis Mújica Balderrama (Exp. Nro. 399/05).
Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del Auto de Vista, correspondiendo al Tribunal aceptarlo sin más trámite, sin que exista la necesidad de aceptación de parte contraria. Sin embargo de ello, el desistimiento fue expresamente aceptado por el demandante.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Honoria Catari a fs. 189-192 y declara ejecutoriado el Auto de Vista de 13 de Junio de 2005, cursante a fs. 185-186 de obrados, sin costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Sucre, 26 de agosto de 2005.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.