Auto Supremo AS/0254/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2005

Fecha: 26-Ago-2005

Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso


Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del Auto de Vista, correspondiendo al Tribunal aceptarlo sin más trámite, sin que exista la necesidad de aceptación de parte contraria. Sin embargo de ello, el desistimiento fue expresamente aceptado por el demandante