SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº SC-15-02-S
AUTO SUPREMO Nº 256 - Social (Desistimiento) Sucre, 26 de agosto de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: María Elena Montes Barzón y otro. c/ Empresa I.A.T.A. BSP BOLIVIA.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 405, presentado por Víctor Hugo Pérez Justiniano en representación legal de la Empresa I.A.T.A. BSP BOLIVIA, mediante el cual formula desistimiento del recurso de casación que interpuso dentro del presente proceso laboral seguido por María Elena Montes Barzón y David Leonel Aguirre Aguirre contra la mencionada Empresa, (Exp. Nro. SC. 15/02.S).
Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del Auto de Vista, correspondiendo a este Tribunal Supremo Tribunal aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto a fs. 380-382 y complementación de fs. 383 y declara ejecutoriado el Auto de Vista de 31 de Octubre de 2001, cursante a fs. 376-377 de obrados, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 26 de agosto de 2005.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
Expediente Nº SC-15-02-S
AUTO SUPREMO Nº 256 - Social (Desistimiento) Sucre, 26 de agosto de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: María Elena Montes Barzón y otro. c/ Empresa I.A.T.A. BSP BOLIVIA.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 405, presentado por Víctor Hugo Pérez Justiniano en representación legal de la Empresa I.A.T.A. BSP BOLIVIA, mediante el cual formula desistimiento del recurso de casación que interpuso dentro del presente proceso laboral seguido por María Elena Montes Barzón y David Leonel Aguirre Aguirre contra la mencionada Empresa, (Exp. Nro. SC. 15/02.S).
Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del Auto de Vista, correspondiendo a este Tribunal Supremo Tribunal aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto a fs. 380-382 y complementación de fs. 383 y declara ejecutoriado el Auto de Vista de 31 de Octubre de 2001, cursante a fs. 376-377 de obrados, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 26 de agosto de 2005.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.