POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
Que, el Tribunal de Sentencia (Jueces ciudadanos) y el Tribunal de Alzada no verificaron que los dos Jueces Técnicos fueron de voto disidente, consignando en el Auto de Vista, un sólo voto disidente, cuando los Jueces Técnicos formaron convicción de la autoría y participación del imputado en el delito. Observa la valoración defectuosa de la prueba; invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 23 de octubre de 2002 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba.
CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de interponer los recursos dentro del término de ley e invocar los precedentes contradictorios, que es el presupuesto de carácter formal para su admisión con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio, corresponde la admisión del recurso.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y primera parte del 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido de fojas 112 a 114. Y conforme la segunda parte del Art. 418 de la citada norma adjetiva penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer mediante copias a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país las siguientes piezas procesales: Auto de Vista de fojas 99 y vuelta y el presente Auto Supremo, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación
- CONSIDERANDO: que, Mirtha Vargas Rojas Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas recurre de casación a fojas
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba hace una errónea y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
