Auto Supremo AS/0291/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2005

Fecha: 18-Ago-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 291 Sucre 18 de agosto de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Eulogio Galarza Álvarez.

Tráfico de sustancias controladas.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 120-121 interpuesto por Eulogio Galarza Álvarez, impugnando el Auto de Vista Nº 16 de 7 de abril de 2005 de fojas 117-118, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Eulogio Galarza Álvarez mediante su recurso de casación de fojas 120-121 impugna el Auto de Vista de fojas 117-118 en los siguientes términos: 1) que hubo errónea aplicación de la ley, vale decir, que el hecho no se subsume al tipo penal imputado; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 131 de 4 de abril de 2002; 2) que no se tomó en cuenta las pruebas acumuladas durante el proceso, las que demuestran que el impetrante no cometió el delito de tráfico de sustancias controladas; 3) que por otro lado, el hecho se refiere a tentativa de tráfico de sustancias controladas; sobre dichos puntos en cuestión, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 479 de 23 de septiembre de 2003; con lo que el recurrente, ha cumplido con los requisitos formales para que su recurso de casación sea declarado admisible.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferido por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 120-121; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 117 a 118 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

Sucre 18 de agosto de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO