Regístrese y hágase saber
CONSIDERANDO: que, Eulogio Galarza Álvarez mediante su recurso de casación de fojas 120-121 impugna el Auto de Vista de fojas 117-118 en los siguientes términos: 1) que hubo errónea aplicación de la ley, vale decir, que el hecho no se subsume al tipo penal imputado; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 131 de 4 de abril de 2002; 2) que no se tomó en cuenta las pruebas acumuladas durante el proceso, las que demuestran que el impetrante no cometió el delito de tráfico de sustancias controladas; 3) que por otro lado, el hecho se refiere a tentativa de tráfico de sustancias controladas; sobre dichos puntos en cuestión, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 479 de 23 de septiembre de 2003; con lo que el recurrente, ha cumplido con los requisitos formales para que su recurso de casación sea declarado admisible.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferido por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 120-121; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 117 a 118 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 120-121 interpuesto por Eulogio Galarza Álvarez, impugnando el
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
