SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO S/N DEL AUTO SUPREMO Nº 251 DE 18 DE AGOSTO DE 2005.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Juan Carlos Tejada Miranda c/ FONCOMERCIO
Responsabilidad civil
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
*********************************************************************************
VISTOS: la solicitud de explicación y complementación de fojas 824 a 825 vuelta presentada por Luis Efraín Paredes en represen-tación de Juan Carlos Tejada Miranda, con relación al Auto Supremo Nº 251 de 18 de agosto de 2005 y,
CONSIDERANDO: que del texto del memorial de fojas 824 a 825 vuelta, se infiere que el apoderado del demandante manifiesta que al pronunciar el Auto supremo Nº 251 de 18 de agosto de 2005, se omitió considerar el fondo del recurso de apelación y casación, no habién-dose valorado en su total alcance toda la prueba documental y testifical y por ello, conculcado el derecho de su representado a un debido proceso, más aún cuando sin ningún respaldo legal se procedió a descontar beneficios sociales que por ley le correspondían a su poderconferente.
Reclama el por qué el Auto Supremo referido, no se consignó el monto de $us 38.400 del tratamiento médico, correspondiente a los daños psicológicos ocasionados a su representado por el proceso penal llevado en su contra. Contradiciendo su afirmación anterior en sentido de que el Tribunal Supremo no valoró la prueba documental y testifical, concluyendo su petitorio en sentido de que el Tribunal de Casación obró extra petita, pues no tomó en cuenta que sus deci-siones debieron recaer sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas y sobre los puntos resueltos por el inferior, habiéndose procedido a una nueva valoración de la prueba situación que no está permitida en casación
CONSIDERANDO: que, el Auto Supremo Nº 251 de 18 de agosto de 2005, cuya explicación y complementación solicita Luís Efraín Paredes, ha sido prenunciado resolviendo precisamente los puntos reclamados en los recursos de casación interpuestos por las partes en contienda, cuyo fundamento se encuentra ampliamente explicitado en la "ratio decidendi" de la Resolución de 18 de agosto de 2005 referida esencialmente a los puntos reclamados en el memorial de fojas 824 a 825 vuelta.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, y como relatora la Dra. Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, y con la participación de la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez Ministra de la Sala Civil Primera, convocados al efecto, determina no haber lugar a la solicitud de explicación, complementación solicitada por Luís Efraín Paredes.
Ministra Relatora: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo: Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Sucre, 29 de septiembre de 2005.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO S/N DEL AUTO SUPREMO Nº 251 DE 18 DE AGOSTO DE 2005.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Juan Carlos Tejada Miranda c/ FONCOMERCIO
Responsabilidad civil
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
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VISTOS: la solicitud de explicación y complementación de fojas 824 a 825 vuelta presentada por Luis Efraín Paredes en represen-tación de Juan Carlos Tejada Miranda, con relación al Auto Supremo Nº 251 de 18 de agosto de 2005 y,
CONSIDERANDO: que del texto del memorial de fojas 824 a 825 vuelta, se infiere que el apoderado del demandante manifiesta que al pronunciar el Auto supremo Nº 251 de 18 de agosto de 2005, se omitió considerar el fondo del recurso de apelación y casación, no habién-dose valorado en su total alcance toda la prueba documental y testifical y por ello, conculcado el derecho de su representado a un debido proceso, más aún cuando sin ningún respaldo legal se procedió a descontar beneficios sociales que por ley le correspondían a su poderconferente.
Reclama el por qué el Auto Supremo referido, no se consignó el monto de $us 38.400 del tratamiento médico, correspondiente a los daños psicológicos ocasionados a su representado por el proceso penal llevado en su contra. Contradiciendo su afirmación anterior en sentido de que el Tribunal Supremo no valoró la prueba documental y testifical, concluyendo su petitorio en sentido de que el Tribunal de Casación obró extra petita, pues no tomó en cuenta que sus deci-siones debieron recaer sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas y sobre los puntos resueltos por el inferior, habiéndose procedido a una nueva valoración de la prueba situación que no está permitida en casación
CONSIDERANDO: que, el Auto Supremo Nº 251 de 18 de agosto de 2005, cuya explicación y complementación solicita Luís Efraín Paredes, ha sido prenunciado resolviendo precisamente los puntos reclamados en los recursos de casación interpuestos por las partes en contienda, cuyo fundamento se encuentra ampliamente explicitado en la "ratio decidendi" de la Resolución de 18 de agosto de 2005 referida esencialmente a los puntos reclamados en el memorial de fojas 824 a 825 vuelta.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, y como relatora la Dra. Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, y con la participación de la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez Ministra de la Sala Civil Primera, convocados al efecto, determina no haber lugar a la solicitud de explicación, complementación solicitada por Luís Efraín Paredes.
Ministra Relatora: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo: Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Sucre, 29 de septiembre de 2005.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.