CONSIDERANDO: que, el Auto Supremo Nº 251 de 18 de agosto de 2005, cuya explicación
Reclama el por qué el Auto Supremo referido, no se consignó el monto de $us 38.400 del tratamiento médico, correspondiente a los daños psicológicos ocasionados a su representado por el proceso penal llevado en su contra. Contradiciendo su afirmación anterior en sentido de que el Tribunal Supremo no valoró la prueba documental y testifical, concluyendo su petitorio en sentido de que el Tribunal de Casación obró extra petita, pues no tomó en cuenta que sus deci-siones debieron recaer sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas y sobre los puntos resueltos por el inferior, habiéndose procedido a una nueva valoración de la prueba situación que no está permitida en casación
CONSIDERANDO: que, el Auto Supremo Nº 251 de 18 de agosto de 2005, cuya explicación y complementación solicita Luís Efraín Paredes, ha sido prenunciado resolviendo precisamente los puntos reclamados en los recursos de casación interpuestos por las partes en contienda, cuyo fundamento se encuentra ampliamente explicitado en la "ratio decidendi" de la Resolución de 18 de agosto de 2005 referida esencialmente a los puntos reclamados en el memorial de fojas 824 a 825 vuelta
- AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO S/N DEL AUTO SUPREMO Nº 251 DE 18 DE AGOSTO DE 2005
- CONSIDERANDO: que del texto del memorial de fojas 824 a 825 vuelta, se infiere que
- CONSIDERANDO: que, el Auto Supremo Nº 251 de 18 de agosto de 2005, cuya explicación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, 29 de septiembre de 2005
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
