Auto Supremo AS/0275/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2005

Fecha: 14-Sep-2005

La asegurada Irene Patiño Pérez, conforme se tiene certificado a fs


La entidad recurrente a su vez, fundamenta el recurso afirmando que la Sala Social Tercera de la Corte Superior del Distrito resolvió revocar la Resolución 034.01 interpretando erróneamente lo dispuesto por el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social y omitiendo considerar debidamente lo establecido por el art. 471 del mismo Reglamento, por cuanto, prosigue, si bien el asegurado presentó al régimen básico la documentación completa que posibilitó el pago de la renta solicitada, no lo hizo para el régimen complementario, siendo prueba de ello el hecho que recién en fecha 9 de diciembre de 1998 presentó el certificado de aportes de fs. 55, que constituye el documento base para considerar la calificación de esa renta.

Analizadas las disposiciones cuya trasgresión se acusa en el recurso, se infiere que la previsión de los arts. 539 y 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, referido el primero a la determinación de pago de la renta a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y para el caso de no haberse arrimado cualquiera de los documentos tenidos como requisitos, el segundo dispositivo previene, corresponderá considerarse como fecha de solicitud la fecha en que aquellos documentos omitidos fueron presentados, dispositivos que guardan concordancia con el art. 74 del Manual de Prestaciones.

La asegurada Irene Patiño Pérez, conforme se tiene certificado a fs. 47, presentó documentación completa que únicamente le habilitaban para la calificación de la renta básica, más no así para la renta complementaria, por cuanto para esta última no presentó el certificado de aportes, que como bien dice la recurrente constituye base para la calificación, sino hasta el 9 de diciembre de 1998 tal y como se certifica a fs. 55 de obrados. Esta circunstancia determinó que la ex Dirección General de Pensiones califique únicamente la renta básica con pago retroactivo al mes posterior a la fecha de retiro: agosto de 1997, rezagando la calificación de la complementaria hasta que se complemente aquel requisito omitido: el certificado de aportes de fs. 55, con cuya presentación, al ser posterior al año siguiente del retiro, en aplicación del art. 74 del Manual de Prestaciones, se califica la renta complementaria pagaderos a partir del mes de enero de 1999, es decir al mes siguiente al de su presentación que como se tiene dicho fue efectuada en fecha 9 de diciembre de 1998