Auto Supremo AS/0287-C/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287-C/2005

Fecha: 26-Sep-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO:ComplementarioN°287 Sucre,26 septiembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rosendo Hurtado Cuellar y otros

Estafa

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VISTOS: la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo de 18 de agosto de 2005 formulada por Hans Ronald Hartmann Rivera y:

CONSIDERANDO: Hans Ronald Hartmann, a tiempo de pedir la complementación indica: 1) que ha cumplido con los requisitos formales para la admisión de su recurso de casación, sin embargo, no se han pronunciado sobre el cumplimiento de tales requisitos previstos por los artículos 416 al 418 del Código de Procedimiento Penal; 2) que el Auto Supremo Nº 109 de 31 de marzo de 2005 se acompañó como precedente para demostrar la ilegalidad del Auto de Vista impugnado, porque de oficio los Vocales revalorizaron la prueba, facultad que corresponde al Tribunal de Sentencia; 3) que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre el Auto de Vista 176 de 22 de abril de 2003 referente a la similitud de hechos y la contradicción jurídica con relación al Auto de Vista impugnado, respecto a los elementos constitutivos y a la imposición de la pena que prevé el artículo 335 del Código Penal; y, 4) que el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2001 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, corresponde al Auto Supremo Nº 400 de 15 de octubre de 2002.

Que, con relación a la solicitud de complementación, el Auto Supremo de 18 de agosto de 2005 al declarar inadmisibles los recursos interpuestos ha dado estricto cumplimiento a los artículos 416 y 418 del Código de Procedimiento Penal, habiendo advertido, además que el recurso de casación sólo hace mención al Auto Supremo Nº 109 de 31 de marzo de 2005 sin cumplir la comparación de hechos similares, ni precisar la contradicción jurídica de la norma o normas aplicadas en sentido contradictorio por lo que no hay nada que enmendar al Auto Supremo Nº 287 de fojas 506 a 507. Por tanto, NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco

Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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