Regístrese y hágase saber
Que, con relación a la solicitud de complementación, el Auto Supremo de 18 de agosto de 2005 al declarar inadmisibles los recursos interpuestos ha dado estricto cumplimiento a los artículos 416 y 418 del Código de Procedimiento Penal, habiendo advertido, además que el recurso de casación sólo hace mención al Auto Supremo Nº 109 de 31 de marzo de 2005 sin cumplir la comparación de hechos similares, ni precisar la contradicción jurídica de la norma o normas aplicadas en sentido contradictorio por lo que no hay nada que enmendar al Auto Supremo Nº 287 de fojas 506 a 507. Por tanto, NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda.
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