CONSIDERANDO: que, Eugenio Surco Paxi recurre de casación impugnando el Auto de Vista de fojas
CONSIDERANDO: que, Eugenio Surco Paxi recurre de casación impugnando el Auto de Vista de fojas 107, en los siguientes términos: que dicha resolución al expresar su conformidad con la pena de 9 años de presidio impuesta al recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, no considera los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal; pero si toma en cuenta, para agravar la pena en el tráfico de sustancias controladas los volúmenes mayores; este punto ha sido aplicado como analogía en el delito de transporte de sustancias controladas, cuando la pena mínima para este delito es de 8 años; con respecto al punto cuestionado, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 417 de 19 de agosto de 2003 y 650 de fecha 21 de octubre de 2004; el primero se refiere a que en los delitos de transporte no existe tentativa y el segundo establece la correcta aplicación del artículo 37 y 38 del Código Penal atendiendo la personalidad del autor, las circunstancias del hecho, las condiciones especiales en el momento de la comisión del delito, para aplicar ocho años de presidio a la imputada; así establecida la contradicción jurídica; el recurrente ha cumplido con los requisitos formales, en consecuencia, debe declararse la admisibilidad de su recurso de casación
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 109-110 interpuesto por Eugenio Surco Paxi, impugnando el
- CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es
- CONSIDERANDO: que, Eugenio Surco Paxi recurre de casación impugnando el Auto de Vista de fojas
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
