CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 525 a 530 y vuelta interpuesto por Simón Antonio Avilés Montaño impug-nando el Auto de Vista Nº 461/05 de fecha 05 de septiembre de 2005 cursante de fojas 500 a 502 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Walter Costas Badani, en representación de la EMPRESA S.A. SOGEM N.V., contra el recurrente por el delito de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque (artículos 204 y 205 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Cheque en descubierto y otro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, cuatro de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
