CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero no cumple con el requisito de admisibilidad central del recurso de casación cual es el de invocar precedentes contradictorios al fallo recurrido a efectos de que este Tribunal de Justicia emita la línea doctrinal correspondiente, imposibilitando de esa manera que este Alto Tribunal de justicia abra su competencia
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
- Por su parte, el artículo 417 de la misma ley en su parte in fine
- Consecuentemente, el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cinco de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
