Auto Supremo AS/0015/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2006

Fecha: 11-Ene-2006

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz falló declarando a Edgar Salazar Aduviri autor del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio, más quinientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, reduciendo la pena al mínimo en consideración a que el imputado es padre de 3 hijos y que necesitan la atención de su progenitor, debiendo cumplir la pena en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas, reparación de daños y perjuicios a favor del Estado. La indicada sentencia fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 277 a 278 que rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Contra éste auto se interpuso recurso de casación habiéndoselo admitido por Auto Supremo de fojas 299 a 300 de obrados.

CONSIDERANDO: que Edgar Salazar Aduviri mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 240/2004, cuestionando la sentencia que le condenó a dieciocho años, pero sin cumplir con el mandato señalado en el artículo 416 del C.P.P. Al respecto, invoca el Auto de Vista Nº 49/2004 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz que reduce la pena de dieciocho a ocho años de reclusión modificando el tipo penal como delito de transporte de sustancias controladas; en otro caso: Ministerio Público contra Sarzuri Flores (no indica el número de resolución ni el Tribunal que lo emitió) se impuso la pena mínima de diez años; invoca también los Autos Supremos números 290 de 3 de junio de 2003 y 292 de 3 de junio de 2003 en los que se impone una pena mínima; y, que finalmente no es evidente que el Tribunal de Sentencia de Achacachi hubiera valorado correctamente las pruebas.

CONSIDERANDO: que el recurrente conforme se colige del análisis del recurso de fojas 291 a 292, no compara hechos similares ni precisa con claridad la contradicción jurídica, en razón a que el hecho ilícito en el primer precedente invocado fue adecuado al tipo penal de transporte de sustancias controladas y se impuso una pena de ocho años de reclusión y en los otros precedentes invocados se impuso la pena mínima que coincide con la sentencia de fojas 229 a 236, no existiendo contradicción jurídica entre el auto impugnado que confirmó la sentencia apelada con los precedentes invocados; en cuanto a que el Tribunal de Alzada afirmó que el Tribunal de Sentencia valoró correctamente las pruebas, este aspecto responde a la realidad de los hechos, sobre este punto cuestionado el recurrente no ha invocado precedente contradictorio alguno; por lo que el recurso de casación es manifiestamente infundado al no dar cumplimiento a los requisitos exigidos en los artículos 419 con relación al 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 291 a 292 que impugnaban el Auto de Vista de fojas 277 a 278 de obrados