Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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VISTOS: Estando interpuesta la solicitud que precede, dentro el plazo previsto por ley, se hace constar que, los términos expuestos por A.S. Nº 88 de 16 de diciembre de 2005, son claros y precisos; por cuanto dicha resolución se halla enmarcada en las disposiciones legales citadas, al ser el demandante funcionario público y, por consiguiente sujeto al Decreto Ley 07375 de 5 de noviembre de 1965 y Decreto Supremo 08125 de 31 de octubre de 1967 y art. 28 inc. c) de la Ley 11878 (SAFCO), Ley General del Trabajo y art. 1 del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, de cuyas normas surge la Ley del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, normas que son anteriores a la fecha de presentación de la demanda; por consiguiente, NO HA LUGAR a la solicitud de enmienda y complementación, toda vez que la judicatura laboral no es competente para conocer la causa, conforme ha establecido este Supremo Tribunal, en casos similares.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
