Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde dar aplicación a lo dispuesto por
VISTOS: El memorial de fs. 268 presentado por Morgan López Baspineiro, por el que desiste del recurso de casación interpuesto dentro del proceso ordinario sobre división y partición de inmueble seguido por Alejandro Gastón Encinas Valverde contra el MIR-NM representado por Luis Morgan López Baspineiro, y
CONSIDERANDO: Que, Morgan López Baspineiro mediante memorial de fs. 268 desiste simple y llanamente del recurso de casación deducido a fs. 252-258, el mismo que ha sido aceptado en forma simple y llana por el demandante Alejandro Gastón Encinas Valverde.
Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 228 Sucre, 12 de octubre de 2006
- DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - División y partición de inmueble
- PARTES : Alejandro Gastón Encinas Valverde c/ MIR-MN Luis Morgan López Baspineiro
- Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde dar aplicación a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 12 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
