POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
La Corte Suprema de Justicia en varios fallos uniformes, ha establecido línea doctrinal en sentido de que "si el recurrente omite comparar hechos similares deducidos del Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley procesal". En el caso de Autos, el recurrente se reduce simplemente a indicar bases fácticas similares sin establecer los razonamientos jurídico penales, que establezcan la contradicción en la interpretación de la ley sustantiva penal, en consecuencia el recurso de casación carece de fundamento jurídico, no siendo suficiente establecer la contradicción jurídica, sino que la misma debe encontrarse fundamentada con las líneas jurisprudenciales conformadas por la doctrina legal aplicable emitidas por el Tribunal de Casación, asimismo dicho argumento jurídico debe encontrarse resguardado por la doctrina nacional e internacional, este soporte fáctico es imprescindible para precisar la contradicción jurídica; el recurrente, al no haber evidenciado el hecho en el recurso de casación, sus impugnaciones carecen de veracidad y de fundamento jurídico.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 394 declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Genaro Quenta Fernández Fiscal de materia
- PARTES : Ministerio Público c/ Pablo Lima Huanca y otros
- Tentativa de asesinato y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que respecto al recurso de casación interpuesto por Genaro Quenta Fernández, Fiscal de materia
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes del proceso y del recurso de casación admitido,
- Cuando el recurso de casación no cumple con los requisitos de fondo, vale decir, que
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
