Auto Supremo AS/0867-C/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867-C/2006

Fecha: 18-Oct-2006

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ VISTOS: El inciso 2) del artículo 196, concordante con el art


+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ VISTOS: El inciso 2) del artículo 196, concordante con el art. 276 ambos del Cód. Pdto. Civ., en cuanto a la explicación o complementación, establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo Nº 867 de 28 de septiembre de 2006, cuya "aclaración, enmienda y/o complementación" se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como son los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., en el que se estableció que los de grado no incurrieron en las violaciones alegadas en los recursos y porque el Considerando II inc. c) del citado Auto Supremo, refiere los puntos solicitados en aclaración