+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ VISTOS: El inciso 2) del artículo 196, concordante con el art
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ VISTOS: El inciso 2) del artículo 196, concordante con el art. 276 ambos del Cód. Pdto. Civ., en cuanto a la explicación o complementación, establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo Nº 867 de 28 de septiembre de 2006, cuya "aclaración, enmienda y/o complementación" se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como son los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., en el que se estableció que los de grado no incurrieron en las violaciones alegadas en los recursos y porque el Considerando II inc. c) del citado Auto Supremo, refiere los puntos solicitados en aclaración
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ VISTOS: El inciso 2) del artículo 196, concordante con el art
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
