POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que, el art. 276 concordante con el art. 196 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., faculta a las partes en litigio solicitar la complementación y enmienda cuando corresponda corregir en la resolución judicial, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; lo que no ocurre en la especie, por cuanto el impetrante en su memorial de fs. 129, no está solicitando complementación y aclaración alguna del mencionado Auto Supremo, sino que pretende la "reconsideración" del fondo de la causa, como si se tratara de una instancia nueva en la que indefectiblemente deba reconocerse como ciertas y evidentes las supuestas vulneraciones al debido proceso (que afirma haber denunciado en el recurso de casación) lo que resulta inadmisible, por no estar prevista en el procedimiento civil vigente la "reconsideración" invocada.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la complementación y reconsideración de fs. 129
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, Rodolfo Poquechoque Morales, a fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Al otrosí 1.- Franquéese
- Al otrosí 2.- Téngase presente
- Al otrosí 3.- Señalado
- Regístrese
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
