CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 107-108, interpuesto por Renee Jaime Arrien Ayala, contra el auto de vista de Nº 325/2004 de 29 de septiembre de 2004 (fs. 105) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso social seguido por Julia Berrios Yampara contra el ahora recurrente, la respuesta de fs. 112, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 63/2004 de 14 de junio de 2004 (fs. 91-93), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, aclarada a fs. 59 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por el demandado, sin costas, disponiendo que Renee Jaime Arrien Ayala, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 3.191,66.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 325/2004 de 29 de septiembre de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por ser extemporánea la respuesta al recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
