Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo,
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo, quien luego de hacer una breve relación de los antecedentes del auto de vista, expresando de manera desordenada que existe errónea valoración de la prueba, acusa la violación de los arts. 397 y 400 del Cód. Pdto. Civ., 12 de la L.G.T., en relación con lo dispuesto por el artículo único del D.S. Nº 06813 de 3 de julio de 1964, Ley de 9 de noviembre de 1940 y D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 respectivamente, sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda, "revocando" la sentencia, petición confusa y anfibológica
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 27 de septiembre de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
