CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, instaurado por el actor al haber trabajado en
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87-88, interpuesto por Amparo Ruth Bráñez Ríos, apoderada y abogada de José Mansilla Mendoza, contra el auto de vista de 18 de septiembre de 2004 (fs. 83-84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija (I.A.B.), la respuesta de fs. 90, el dictamen fiscal de fs. 93-94, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, instaurado por el actor al haber trabajado en la Empresa Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.), dependiente de la Prefectura demandada, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 19 de abril de 2004 (fs. 60-61), declarando improbada la demanda de fs. 3 y probada la excepción perentoria de prescripción, con costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, instaurado por el actor al haber trabajado en
- En grado de apelación, por auto de vista de 18 de septiembre de 2004 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
