Que, contra el auto de vista, los apoderados del recurrente, al amparo del art
Que, contra el auto de vista, los apoderados del recurrente, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3), interponen recurso de casación en el fondo (fs. 114), acusando que el fallo es lesivo por contener violaciones a leyes sustantivas y adjetivas de cumplimiento obligatorio, sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en la resolución de alzada, limitándose a expresar que no se ajusta a una verdadera estructura lógica jurídica que debe caracterizar el fallo judicial, porque no tiene correspondencia con los datos existentes en el expediente, desnaturalizando la prueba como los principios generales que rigen la materia, por un parte y, por otra, menciona la falta de valoración de prueba documental, que tampoco especifica, refiriéndose a actuados procesales que hubiesen sido ignorados, sin identificar las fojas del proceso donde se encuentran los mismos
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 17 de septiembre de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, los apoderados del recurrente, al amparo del art
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
