CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 91-92, interpuesto por Luis Zegada Saavedra, en representación legal de Julio César Carrillo Melgar, Gerente Propietario de Farmacia Cañoto, contra auto de vista Nº 415 de 20 de septiembre de 2004 (fs. 87-88) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Hernán Arteaga Ayala contra la Farmacia Cañoto, la respuesta de fs. 93, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 25 de 8 de marzo de 2004 (fs. 69-72), declarando probada la demanda interpuesta, con costas, ordenándose a la Farmacia Cañoto, en la persona de su propietario Julio César Carrillo Melgar, pague a favor del actor, la suma de Bs. 8.855.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble, sueldo, reintegro por descuento, vacación y bono de antigüedad
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 415 de 20 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado legal del demandado, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
