CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-75, interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga, en representación de Mario Quiroga Blanco, contra el auto de vista de Nº 158/2004 de 10 de agosto de 2004 (fs. 71-72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Amparo Magaly Toko Chávez, contra Mario Quiroga Blanco, propietario de "EUFORIA GAMES", ahora recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia de 1º de febrero de 2003, (fs. 57-59), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando que Mario Raúl Quiroga Blanco, en su calidad de representante legal de la Empresa EUFORIA GAMES, pague a favor de la actora la suma de Bs. 2.631,94.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 158/2004 de 10 de agosto de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
