Auto Supremo AS/0985/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0985/2006

Fecha: 11-Oct-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 985

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Celedonio Ramos Quispe c/ Felicidad Cecilia Morales Jiménez.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-81, interpuesto por Julio Sivila Zenteno, en representación de Felicidad Cecilia Morales Jiménez, contra el auto de vista Nº 225/04-SSAIII de 4 de octubre de 2004 (fs. 77) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Celedonio Ramos Quispe contra Felicidad Cecilia Morales Jiménez, la respuesta de fs. 83-84, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 68/2003 de 29 de mayo de 2003 (fs. 49-51), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, 2, 3 y 5, disponiendo el pago de Bs. 17.470,00.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo y vacación.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 225/04-SSAIII de 4 de octubre de 2004 (fs. 77), se confirma la sentencia apelada, con la corrección en el monto a cancelarse en Bs. 17.288.84.-

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 80-81), expresando que recurre de casación, porque el auto de vista recurrido no ha considerado, ni analizado los antecedentes del proceso, otorgando derechos inexistentes, violándose los arts. 2º, 46, 48 y conexos de la L.G.T., 5º, 6º y 35 de su D.R., solicitando se case el auto de vista recurrido y se pronuncie en el fondo declarando improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso); porque sin embargo de citar disposiciones legales como infringidas, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar las causales de casación o nulidad; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 80-81, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, de octubre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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