Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido manteniendo incólume la sentencia dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, expresando que lo único cierto y verdadero que se ha manifestado y comprobado es que la demandante trabajó para el Sindicato de Micros Sucre, de manera eventual, porque sólo contratan personal por 85 días, no necesitando contratar por más tiempo dada la cantidad de personas interesadas que se presentan cada día y de las que tienen para elegir, posterior a ello los trabajadores descansan por períodos mayores a los 4 meses, por ello en este caso no se puede aplicar el art. 12 de la L.G.T., porque se ha demostrado fehacientemente que no existió continuidad en el trabajo de la demandante y que nunca fue despedida
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 491/2004 de 25 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
