Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, sin acusar cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo, expresando por fundamento de manera extensa y reiterativa que el Tribunal ad quem, ha mantenido el error del inferior, que declaró la prescripción sobre la base de una carta de reclamo de 8 de octubre de 1999, que en simple fotocopia cursa a fs. 4 de obrados y no interrumpe la prescripción para toda la vida, sino lo hace hasta 2 años solamente y cuyos originales que se han adjuntado al proceso, en la instancia de apelación -como de reciente obtención-, han sido ofrecidas violando todas las normas legales y en consecuencia no son idóneas para reconocer derechos laborales al actor, en una acción que claramente ha prescrito, reservándose el derecho de iniciar "demanda" penal por perjurio; solicitando en suma que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, "revoque la sentencia y auto de vista recurridos" conforme a derecho, por estar ampliamente demostradas las violaciones a los arts. 161 del Cód. Proc. Trab.; 232 y 311 del Cód. Pdto. Civ., habiendo el actor incurrido en el delito de perjurio, petitorio de resolución que definitivamente no se ajusta a las formas prevista por los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., propias del recurso de casación en el fondo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 270/2004 SSA-II de 15 de noviembre
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
