CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-152, interpuesto por Carlos Antonio Vargas Antezana, en representación de la Empresa Unipersonal PETROSAFE Bolivia, contra el auto de vista Nº 426 de 27 de septiembre de 2004 (fs. 146-147) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Carlos Alberto Montalbán Da Silva, contra la Empresa recurrente, respuesta de fs. 159-160, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 124 de 5 de mayo de 2004 (fs. 111-113), declarando probado en parte el derecho demandado, con costas, ordenándose a la Empresa PETROFASE BOLIVIA en la persona de su representante legal Carlos Antonio Vargas Antezana, el pago de Bs. 14.802,26.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo y comisión
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 426 de 27 de septiembre de
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la empresa
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
