Auto Supremo AS/1006/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1006/2006

Fecha: 11-Oct-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1006 Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Walter Hugo Rojas Rojas y otros c/ La Empresa "LAUTUS".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 178-179, interpuesto por Javier Félix Cabrera Aguilar, propietario de la Empresa "LAUTUS", contra el auto de vista Nº 172/2004 de 1º de septiembre de 2004 (fs. 175-176) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Walter Hugo Rojas Rojas y otros, contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 11 de febrero de 2003 (fs. 162-165), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 vta., ordenando a Javier Félix Cabrera Aguilar, en su calidad de propietario de la Empresa "LAUTUS", pague a favor de los actores: Walter Hugo Rojas Rojas la suma de Bs. 7.153,32.-, Carlos Rodas Yupapa Bs. 3.006,66.-, Simón Butrón Rodríguez Bs. 3.999,99.-, Artemio Quispe Conde Bs. 1.500,00.-, Marcial Marcelo Mena Bs. 400,00.- y Roberto Rojas Maldonado Bs. 740,00.-

En grado de apelación, por auto de vista Nº 172/2004 de 1º de septiembre de 2004 (fs. 175-176), se confirma la sentencia apelada.

Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 179), expresando el demandado en breves líneas, que recurre de nulidad en vista de que el auto recurrido contiene indebida aplicación de los arts. 6 y 16 incs. a), d) y f) de la L.G.T., toda vez que no se realizó adecuada valoración de la prueba aportada en el proceso, solicitando "...se case totalmente el recurso de nulidad interpuesto contra el auto de vista..." y, deliberando en el fondo, sin efecto pago alguno de beneficios sociales perseguidos por los demandantes; petición confusa, toda vez que esta forma de resolución no se contempla en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien cita disposiciones legales violadas, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico, en el cual impetra "...se case totalmente el recurso de nulidad interpuesto contra el auto de vista...", se incurre en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada por nuestra legislación, deficiencia que hace inatendible este recurso; además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 178-179, con costas.

No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 11 de octubre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO