Este fallo motivó el recurso de casación (fs
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 286-287), en el que el recurrente no especifica si recurre en la forma o en el fondo, conforme dispone el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., limitándose a acusar genéricamente la infracción de los arts. 12, 13 y 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R.; 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Tarb. y D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, reiterando aspectos de hecho no probados en el curso del proceso, manifiesta que no corresponde el pago de indemnización y desahucio por no haber acumulado el actor, en los dos períodos de trabajo, más de 5 años de antigüedad y haber incurrido en la infracción del art. 16 de la L.G.T. y 9º de su Reglamento, afirmando, luego, que en el peor de los casos, debía disponerse el reconocimiento del desahucio por una sola vez pero de ninguna manera para cada período, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se digne casar la resolución recurrida y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. 1-2
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 175/04-SSA-II de 18 de agosto de
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
